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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.271, artículo 71

Texto

    Art. 71. La contravención a lo que preceptúa el
artículo 59, constituirá a los herederos, árbitros
partidores y albaceas, en codeudores solidarios del
impuesto, sin perjuicio de incurrir en una multa de un 10% a
un 100% de una unidad tributaria anual.