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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.271, artículo 68

Texto

    Art. 68. La inobservancia de lo que disponen los
artículos 43 y 44, así como el incumplimiento de lo que el
Servicio resuelva respecto de la entrega de dineros o
especies, cuando haga uso de la facultad que le concede el
segundo de dichos artículos, constituirá a los infractores
en codeudores solidarios en favor del Fisco, por las
contribuciones que éste deje de percibir, todo ello sin
perjuicio de una multa de un 5% a un 50% de una unidad
tributaria anual.