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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.271, artículo 58

Texto

    Art. 58. Aún antes de estar pagado o garantizado el
pago del impuesto y siempre que, a juicio del Servicio, no
hubiere menoscabo del interés fiscal, esta Oficina podrá
autorizar la enajenación de determinados bienes, bajo las
condiciones que ella misma señale.