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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.271, artículo 53

Texto

    Art. 53. Si transcurrido el plazo señalado en el
artículo 50, no se hubiere pagado totalmente la
contribución adeudada, el Servicio, con el mérito del
inventario y demás antecedentes que tenga, procederá a
presentar la liquidación respectiva al juez competente, el
cual se pronunciará sobre ella con citación de los
interesados.
    Servirá de suficiente título ejecutivo para proseguir
el pago de lo adeudado, el certificado del tesorero fiscal
respectivo, en que conste no haberse enterado en arcas
fiscales la suma que, de acuerdo con el inciso anterior,
haya señalado la justicia.