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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.271, artículo 50

Texto

    Art. 50. El impuesto deberá pagarse dentro del plazo de
dos años, contado desde la fecha en que la asignación se
defiera. Si el impuesto no se pagare dentro del plazo de dos
años, se adeudará, después del segundo año, el interés
penal indicado en el artículo 53 del Código Tributario.
    Estos intereses no se aplicarán a aquellos interesados
que paguen dentro del plazo el impuesto correspondiente a
sus asignaciones.