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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.271, artículo 41

Texto

    Art. 41. Para los mismos efectos indicados en el
artículo anterior, se presumen pertenecer al dueño o
arrendatario de una caja de seguridad, los valores y efectos
que en ella existan a la fecha de su fallecimiento, salvo
que aparezca o se pruebe lo contrario.