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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.271, artículo 37

Texto

    Art. 37. Las actuaciones judiciales y notariales y las
de los Conservadores de Bienes Raíces que se produzcan en
los trámites necesarios, hasta las inscripciones especiales
de herencia inclusive, se cobrarán en los casos de este
capítulo con un 50 por ciento de rebaja.