Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.271, artículo 34

Texto

    Art. 34. Para acogerse a lo preceptuado en este
capítulo será necesario presentar un inventario simple y
tasación de los bienes hereditarios, que serán efectuados
por el Servicio, y de los cuales se dará copia a los
interesados.