ley 16.271, artículo 33
Texto
Art. 33. La posesión efectiva de herencias cuyo cuerpo o masa de bienes no excedan de cincuenta unidades tributarias anuales, podrá solicitarse en formularios especiales que confeccionará el Servicio. El juez deberá ordenar expresamente esta forma de tramitación y declarar que los interesados quedan acogidos a los beneficios que establece el artículo 37.