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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.271, artículo 30

Texto

    Art. 30. Si la sociedad conyugal terminare por el
fallecimiento de uno de los cónyuges, los bienes raíces de
aquélla deberán inscribirse en el Conservador respectivo a
nombre del cónyuge sobreviviente y de los herederos del
difunto.