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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.271, artículo 29

Texto

    Art. 29. Los Conservadores, en los cinco primeros días
hábiles de cada mes, deberán enviar al Servicio, una
nómina de las inscripciones de posesiones efectivas que
hayan practicado en el mes anterior, indicando en ella el
nombre del causante, la fecha de la inscripción y los
nombres de los herederos.