Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.271, artículo 16

Texto

    Art.16. Todo asignatario o donatario a quien por
resolución judicial de término se obligare a devolver el
todo o parte de la asignación o donación recibida, tendrá
derecho a que la persona a cuyo favor se hubiere dictado el
fallo, le reintegre, íntegra o proporcionalmente, la suma
que hubiere satisfecho en pago del impuesto.
    En el evento previsto en el inciso anterior, el
asignatario o donatario verdadero pagará o cobrará al
Fisco los saldos que hubiere por diferencia entre el
impuesto que lo grave y aquel que hubiere sido satisfecho
por el asignatario putativo.
    Este mismo derecho podrán hacer valer contra el Fisco
los asignatarios que hubieren tomado posesión provisoria o
definitiva de los bienes de una persona declarada
presuntivamente muerta por desaparecimiento, si la
declaración se rescindiere con arreglo a la ley.
    Para los efectos de la aplicación de lo dispuesto en
los incisos anteriores, los plazos de prescripción que
correspondan se contarán desde la fecha en que quede
ejecutoriada la sentencia que ordene devolver, en todo o
parte, la asignación o donación.
    En el caso de los incisos segundo y tercero del
artículo 5°, se procederá a reliquidar el impuesto cuando
lleguen a existir las personas referidas en dichas
disposiciones, antes del plazo señalado en el inciso
tercero del artículo 962 del Código Civil, procediéndose
al cobro o devolución de los saldos de impuestos que
correspondan.