Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.271, artículo 13

Texto

    Art. 13. Las asignaciones o donaciones de derechos
litigiosos no estarán sujetos al pago del impuesto, sino
desde el momento en que el juicio termine por sentencia
ejecutoriada o transacción.
    El impuesto se pagará sobre el valor que resulte tener
el crédito o derecho, con deducción de los gastos
judiciales.
    En estos casos, al efectuarse el pago de la cosa debida,
deberá acreditarse el entero del impuesto correspondiente.