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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.271, artículo 12

Texto

    Art. 12. Cuando para la estimación del gravamen
impuesto a una asignación o donación no fuere posible
aplicar las reglas anteriores, el juez determinará su valor
para los efectos del pago de impuesto, oyendo al Servicio.