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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.271, artículo 10

Texto

    Art. 10. El monto de las asignaciones o donaciones que
consistan en cantidades o pensiones periódicas, se
determinará según las reglas del artículo anterior.
    El impuesto, en su caso, se deducirá del capital
destinado a servir las pensiones, las cuales se rebajarán
en la proporción que corresponda.