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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.271, artículo 8

Texto

    Art. 8° Cuando el gravamen con que se defiera una
asignación o se haga una donación, consista en un
fideicomiso en favor de un tercero, se deducirá del acervo
sujeto al pago del impuesto la mitad del valor de la cosa
sobre la cual el fideicomiso se constituye.