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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.271, artículo 1

Texto

    Artículo 1° Los impuestos sobre asignaciones por causa
de muerte y donaciones se regirán por las disposiciones de
la presente ley, y su aplicación y fiscalización estarán
a cargo del Servicio de Impuestos Internos.
    Para los efectos de la determinación del impuesto
establecido en la presente ley, deberán colacionarse en el
inventario los bienes situados en el extranjero.
    Sin embargo, en las sucesiones de extranjeros los bienes
situados en el exterior deberán colacionarse en el
inventario sólo cuando se hubieren adquirido con recursos
provenientes del país.
    El impuesto que se hubiera pagado en el extranjero por
los bienes colacionados en el inventario servirá de abono
contra el impuesto total que se adeude en Chile.
No obstante, el monto del impuesto de esta ley no podrá ser
inferior al que hubiera correspondido en el caso de
colacionarse en el inventario sólo los bienes situados en
Chile.