ley 15.386, artículo 7 bis
Texto
Artículo 7° bis La norma contenidas en el artículo 10° de la ley 17.828, será aplicable al sistema de revalorización de pensiones y pensiones mínimas establecido en la presente ley.
Artículo 7° bis La norma contenidas en el artículo 10° de la ley 17.828, será aplicable al sistema de revalorización de pensiones y pensiones mínimas establecido en la presente ley.