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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 15.386, artículo 7 bis

Texto

    Artículo 7° bis La norma contenidas en el artículo
10° de la ley 17.828, será aplicable al sistema de
revalorización de pensiones y pensiones mínimas
establecido en la presente ley.