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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 15.386, artículo 6 transitorio

Texto

    Artículo 6°- Facúltase al Presidente de la República
para suplementar el Presupuesto vigente de la
Superintendencia de Seguridad Social hasta en la cantidad de
E° 10.000 para cubrir los mayores gastos que le irrogue el
cumplimiento de la presente ley durante 1963.
    La cantidad señalada se financiará con cargo a
entradas propias de la Superintendencia consultadas en el
DFL. 56/1790, de 1942, en el artículo 79° de la ley N°
8.283 y en el D. F. L. N° 219, de 1953." Por tanto de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 54 de la
Constitución Política del Estado y no obstante que el H.
Congreso Nacional ha desechado parcialmente las
observaciones formuladas por el Presidente de la República
al proyecto de ley que precede e insistido en su
aprobación, especialmente en lo relacionado con los
recursos a que se refiere la letra d) del artículo 11° que
destina E° 13.000.000 anuales, imputables al ingreso por el
mayor valor del cambio libre bancario respecto del
considerado en el cálculo de entradas y gastos de la Ley de
Presupuesto de 1963, pese a que el Gobierno reiteradamente
señaló que para el presente ejercicio por otras leyes
despachadas recientemente por el propio Parlamento, ya se
había dispuesto totalmente de él, promúlguese y llévese
a efecto como ley de la República.