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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 15.386, artículo 5 transitorio

Texto

    Artículo 5°- Facúltase a la Caja Nacional de
Empleados Públicos y Periodistas para que pueda suscribir
convenios o formas de pago escalonadas de las imposiciones
para desahucio del personal de Notarías que actualmente se
les estén adeudando.
    El plazo para acogerse a estos convenios o para pagar
Integramente las imposiciones adeudadas, será de noventa
días, contado desde la fecha de publicación de esta ley en
el "Diario Oficial".
    Los que no se acojan a estas franquicias y permanezcan
en mora, serán sancionados con multa de diez escudos por
cada infracción y sus deudas sufrirán un recargo de un 5 %
por cada mes de atraso en el pago.
    Los que, después de transcurridos seis meses de la
publicación de la presente ley en el "Diario Oficial",
hayan persistido en el incumplimiento de pago de estas
imposiciones, a petición de parte, podrán ser suspendidos
o separados de sus cargos, por el Tribunal competente.