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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 15.386, artículo 4 transitorio

Texto

    Artículo 4°-Las Instituciones de Previsión Social,
con autorización del Presidente de la República, y previo
informe favorable de la Superintendencia de Seguridad
Social, podrán pagar horas extraordinarias a su personal,
con el objeto de subsanar el retraso actualmente existente
en el otorgamiento de los beneficios.
    La presente autorización se concede por el plazo de un
año.