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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 15.386, artículo 3 transitorio

Texto

    Artículo 3°-Las disposiciones del inciso tercero del
artículo 1° se aplicarán también a aquellas Cajas de
Previsión que, a la fecha de la publicación de esta ley,
hubieren presentado solicitud de reforma de sus Estatutos al
Ministerio del Trabajo y Previsión Social y contaren con
informe favorable de la Superintendencia de Seguridad
Social.