ley 15.386, artículo 51
Texto
Artículo 51°- Para los efectos de la aplicación de la presente ley, la Empresa de los Ferrocarriles del Estado se considerará Institución de Previsión.
Artículo 51°- Para los efectos de la aplicación de la presente ley, la Empresa de los Ferrocarriles del Estado se considerará Institución de Previsión.