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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 15.386, artículo 49

Texto

    Artículo 49°-La prescripción que extingue las
acciones de los institutos de previsión para el cobro de
imposiciones, aportes y multas, será de 5 años y se
contará desde el término de los respectivos servicios.