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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 15.386, artículo 39

Texto

    Artículo 39° La Caja de Empleados Particulares
comenzará a pagar el beneficio establecido en los dos
artículos anteriores de la presente ley a partir del 1° de
enero de 1964.
    Los pagos respectivos se efectuarán a cada imponente
treinta días después de la fecha inicial de pago de la
pensión, debiendo otorgar la institución recibo
debidamente fechado de ambos pagos.