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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 15.386, artículo 37

Texto

    Artículo 37° A partir de la vigencia de la presente
ley, la Caja de Previsión de Empleados Particulares
establecerá un Fondo, denominado de Desahucio, que se
formará con una imposición adicional del 1,3450% sobre las
remuneraciones mensuales imponibles y que será de cargo,
por iguales partes, de empleadores y empleados,
respectivamente.