ley 15.386, artículo 35
Texto
Artículo 35°-Sustitúyese el artículo 4° de la ley N° 14.687 por el siguiente: "Artículo 4°-Las imposiciones al Servicio de Seguro Social se harán a lo menos sobre un salario diario presunto de un escudo (E°).".
Artículo 35°-Sustitúyese el artículo 4° de la ley N° 14.687 por el siguiente: "Artículo 4°-Las imposiciones al Servicio de Seguro Social se harán a lo menos sobre un salario diario presunto de un escudo (E°).".