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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 15.386, artículo 31

Texto

    Artículo 31° Las viudas de los obreros imponentes
fallecidos antes de la dictación de esta ley, que hubieren
cesado de disfrutar del montepío por tener menos de 65
años, o que lo estuvieren disfrutando, tendrán derecho a
acogerse al beneficio del inciso 1° del artículo 41° de
la ley 10.383, que regirá en forma permanente y vitalicia
siempre que tengan 45 años de edad, a lo menos, o desde que
llegue a dicha edad.
    El pago de la pensión de montepío se reanudará en el
monto mínimo que corresponda, a contar desde el día 1°
del mes siguiente al de la publicación de esta ley para las
beneficiarias que tengan cumplido el requisito de edad y no
la estén disfrutando; desde el día 1° del mes siguiente
al cumplimiento de la edad, para quienes la cumplan en el
futuro, y sin solución de continuidad para quienes teniendo
el requisito de edad, estén disfrutándola actualmente.
    Para impetrar el beneficio y obtenerlo, bastará que la
interesada acredite su estado civil y supervivencia.