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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 15.386, artículo 16

Texto

    Artículo 16°- La Comisión funcionará en la
Superintendencia de Seguridad Social y sus gastos generales
serán de cargo de dicha Superintendencia, la que también
deberá proporcionarle la asesoría técnica que le
requiera, en los órdenes jurídico, financiero-actuarial y
contable.