ley 15.386, artículo 16
Texto
Artículo 16°- La Comisión funcionará en la Superintendencia de Seguridad Social y sus gastos generales serán de cargo de dicha Superintendencia, la que también deberá proporcionarle la asesoría técnica que le requiera, en los órdenes jurídico, financiero-actuarial y contable.