ley 15.386, artículo 8
Texto
Artículo 8°- El pago de los beneficios que otorga la presente ley lo harán las Instituciones, Servicios u Organismos que actualmente pagan las pensiones, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 13°, letra b).
Artículo 8°- El pago de los beneficios que otorga la presente ley lo harán las Instituciones, Servicios u Organismos que actualmente pagan las pensiones, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 13°, letra b).