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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 15.386, artículo 7

Texto

    Artículo 7° Estarán afectos al beneficio de
revalorización las pensiones vigentes al 1° de enero del
año en que se aplique.
    Las pensiones superiores a ocho veces el sueldo vital
mensual escala A) del departamento de Santiago, vigente para
el año en que se aplique la revalorización, no gozarán de
este beneficio, ni tampoco por aplicación del mecanismo de
la revalorización podrá ninguna pensión exceder de dicho
límite. Este límite se entenderá modificado a contar del
1° de enero de 1973 en la forma establecida en el artículo
25° de la presente ley, modificado por el artículo 14° de
la ley 17.828.
    Si los recursos destinados a revalorizar las pensiones
no fueren suficientes para mantenerlas en un ciento por
ciento de su valor adquisitivo el límite anterior se
reducirá en uno o más sueldos vitales escala A) del
departamento de Santiago, sin que en ningún caso pueda ser
inferior a cinco de dichos sueldos vitales.
    El pensionado, haya o no presentado su declaración
jurada, que cese en la percepción de ingresos tributables
que legalmente lo inhabiliten para tener derecho a
revalorizar su pensión total o parcialmente podrá
solicitar a su respectiva institución previsional que se le
revalorice su pensión a contar de la fecha del cese
referido, para lo cual, excepcionalmente, podrá presentar
la declaración jurada correspondiente acompañada de los
antecedentes que justifiquen dicho cese.
    Para aplicar los límites a que se refiere el presente
artículo, se sumarán las pensiones o cuotas de pensiones,
actuales o revalorizadas, en su caso, que correspondan a un
mismo beneficiario, cualesquiera que sean las Instituciones
que la paguen, y también los demás ingresos tributables
que perciba el pensionado por el ejercicio de cualquier
actividad remunerada determinados por su declaración de
impuesto a la renta.
    Las normas de este artículo se aplicarán por todas las
instituciones de previsión que otorguen el beneficio de
revalorización, estén o no afectas al Fondo.