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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 15.021, artículo 18

Texto

    Artículo 18°- Los empleadores que adeudaban
imposiciones al 31 de Diciembre de 1961 al Servicio de
Seguro Social y a las Cajas de Previsión, podrán acogerse
a lo dispuesto en el artículo anterior y en tal caso
deberán aceptar una letra de cambio a favor de la
institución respectiva en las condiciones allí indicadas.
La aceptación de esta letra no importará novación de la
obligación primitiva y los juicios que estuvieren
pendientes se entenderán suspendidos. 

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Fecha publicaciónTítuloTemasResumenLegislación citadaDescargar
31/12/1962Circular 162VariosIMPARTE INSTRUCCIONES ACERCA DE LA APLICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 17° Y 18° DE LA LEY N° 15.021, SOBRE FACILIDADES PARA EL PAGO DE IMPOSICIONES DE PREVISIÓN.ley 15.021, artículo 17ley 15.021, artículo 18circular 162