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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 14.842, artículo 9

Texto

    Artículo 9.o Deróganse, a contar de la fecha de publicación de esta ley, todas las disposiciones orgánicas que, en cuanto a procedimiento y época inicial de goce de pensión de montepío, le sean contrarias.