ley 14.842, artículo 7
Texto
Artículo 7.o Los montepíos devengados por los deudos de los Veteranos de la Campaña de 1879, serán compatibles con el goce de aquellos concedidos por cualquiera otra ley.
Artículo 7.o Los montepíos devengados por los deudos de los Veteranos de la Campaña de 1879, serán compatibles con el goce de aquellos concedidos por cualquiera otra ley.