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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 14.842, artículo 6

Texto

    Artículo 6.o Las instituciones de previsión, en los cinco primeros días hábiles de cada mes, deberán confeccionar y fijar en sus oficinas, en un lugar visible y de público acceso, una nómina de las pensiones de montepío concedidas en el mes anterior que contendrá los siguientes datos: nombre del imponente fallecido, fecha de su fallecimiento y nombre de los beneficiarios a quienes se ha otorgado pensión. Dicha nómina deberá mantenerse en el lugar fijado durante los dos meses siguientes.
    Las correspondientes secciones de las instituciones de previsión otorgarán recibo por la solicitud y documentos presentados.