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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 14.842, artículo 2

Texto

    Artículo 2.o A los beneficiarios de montepío les bastará probar, para entrar al goce de sus pensiones, el estado civil en que fundan su derecho.
    Las pruebas del estado civil se regirán por las disposiciones del Título XVII del Libro I del Código Civil.