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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 14.171, artículo 49

Texto

    Artículo 49° Establécese, a contar del 1° del mes
siguiente a la fecha de vigencia de la presente ley, por un
plazo de tres años, una imposición adicional de uno por
ciento sobre las remuneraciones imponibles de los empleados
y obreros, tanto del sector público como del sector
privado. Se entenderá por remuneración imponible la que
sea así definida por la Ley Orgánica de la Institución de
Previsión correspondiente.
    Esta imposición adicional será de cargo, por iguales
partes, de empleadores y empleados o de patrones y obreros,
respectivamente.
    La imposición señalada será percibida por la
respectiva Institución de Previsión, la que mensualmente
hará entrega íntegra de ella a la Corporación de la
Vivienda.

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Fecha publicaciónTítuloTemasResumenLegislación citadaDescargar
16/03/1972Circular 338VariosFECHA DE INICIACIÓN DEL PLAZO DE UN AÑO QUE EXISTE PARA SOLICITAR Y OBTENER LA DEVOLUCIÓN DE LA IMPOSICIÓN ADICIONAL DEL 1% ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 49° DE LA LEY N° 14.171.ley 14.171, artículo 49Circular338
09/02/1961Circular 132Seguro laboral (Ley 16.744)Aplicación del Art. 49 de la Ley N° 14.171, en el caso que indica.ley 14.171, artículo 49circular 132

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29/09/1987Dictamen 6250-1987Seguro laboral (Ley 16.744) DL 3501dl 3501, artículo 23DL 869, artículo 8ley 14.171, artículo 49Ley 16.744ley 17.276, artículo 28