ley 11.764, artículo 128
Texto
Artículo 128.° Se declara que los Secretarios de Juzgados de Letras de Menor Cuantía que poseen título de Abogado tienen derecho a percibir la asignación establecida en el artículo 8.° de la ley 10.990, en relación con el artículo 45.° de la ley 10.336, la que se considerará sueldo para todos los efectos legales.