ley 11.764, artículo 126
Texto
Artículo 126.° Substitúyese en el inciso 4.° del artículo 56.° de la ley 10.343, la palabra "viudas" por la frase "beneficiarias de montepíos".
Artículo 126.° Substitúyese en el inciso 4.° del artículo 56.° de la ley 10.343, la palabra "viudas" por la frase "beneficiarias de montepíos".