ley 11.764, artículo 124
Texto
Artículo 124.° Agrégase al inciso 2.° del artículo 27.° del decreto con fuerza de ley 54, de 2 de mayo de 1953, la frase siguiente, sustituyéndose el punto (.) por una coma (,) "...pero en materia de reajuste, desde el 1.° de enero de 1955 regirá lo dispuesto en los artículos 19.° y 20.° de la ley 7.295, en lugar de lo prescrito en el artículo 132.° de la ley 10.343".