ley 11.764, artículo 109
Texto
Artículo 109.° Sin perjuicio de lo dispuesto en la presente ley, el personal de la Dirección General de Prisiones tendrá un aumento de un grado o categoría.
Artículo 109.° Sin perjuicio de lo dispuesto en la presente ley, el personal de la Dirección General de Prisiones tendrá un aumento de un grado o categoría.