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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 11.764, artículo 107

Texto

    Artículo 107.° Sin perjuicio de lo dispuesto en la
presente ley, el personal de la Dirección General de
Bibliotecas, Archivos y Museos tendrá un aumento de dos
grados o categorías.