ley 11.764, artículo 107
Texto
Artículo 107.° Sin perjuicio de lo dispuesto en la presente ley, el personal de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Museos tendrá un aumento de dos grados o categorías.
Artículo 107.° Sin perjuicio de lo dispuesto en la presente ley, el personal de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Museos tendrá un aumento de dos grados o categorías.