ley 11.764, artículo 102
Texto
Artículo 102.° Se aplicará a los préstamos sobre hipoteca que otorguen las instituciones regidas por la ley 7.123 la disposición de la letra c) del artículo 67.° del decreto con fuerza de ley 126, de 12 de junio de 1953, mofificándose en esta forma el número 3 del artículo 7.° de la ley 7.123, en cuanto a la comisión que dicha disposición autoriza.