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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 11.764, artículo 102

Texto

    Artículo 102.° Se aplicará a los préstamos sobre
hipoteca que otorguen las instituciones regidas por la ley
7.123 la disposición de la letra c) del artículo 67.° del
decreto con fuerza de ley 126, de 12 de junio de 1953,
mofificándose en esta forma el número 3 del artículo 7.°
de la ley 7.123, en cuanto a la comisión que dicha
disposición autoriza.