ley 11.764, artículo 101
Texto
Artículo 101.° El personal dependiente de la Dirección General de Crédito Prendario y de Martillo gozará de una asignación de estímulo que no podrá exceder del 25% de su sueldo imponible y que será considerada sueldo para todos los efectos legales. Esta asignación se pagará semestralmente y el mayor gasto que ella signifique se imputará a las utilidades de los ejercicios financieros de la referida Dirección General.