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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 11.764, artículo 99

Texto

    Artículo 99.° El mayor ingreso que se produzca en las
Cuentas C. 14-a; C. 14-e; C. 14-g y C. 54-c, por la labor de
control y de fiscalización de los valores de las
mercaderías de importación afectas al impuesto de
internación se destinará a formar el Fondo de Estímulo
del personal de la Superintendencia de Aduanas, de
Explotación de Puertos y de la Contraloría General de la
República.
    Para los efectos de calcular el mayor ingreso a que se
refiere el inciso anterior, se tomarán como base las sumas
consultadas en las cuentas señaladas en el Presupuesto de
1956, más las cantidades que ingresen a dichas cuentas con
motivo de la dictación de leyes o decretos posteriores que
incidan en su rentabilidad y las que deriven de alteraciones
en los tipos de cambio y de cualquier otro factor de
incremento de la renta fiscal que no diga relación con la
actividad fiscalizadora de los funcionarios de esos
Servicios. El excedente de dichas sumas será considerado
mayor ingreso para los efectos de esta ley.
    El monto indicado en el inciso 1.° de este artículo
ingresará a una Cuenta Especial de Depósito que ordenará
llevar la Contraloría General de la República.
    El Tesorero General de la República girará sobre dicha
cuenta y pondrá los fondos correspondientes a disposición
de los Jefes de los Servicios indicados, quienes los
distribuirán entre el personal de empleados de su
dependencia a prorrata de sus sueldos.
    La asignación de estímulo se pagará mensualmente y se
aplicará sobre el total de las remuneraciones imponibles de
cada empleado, no pudiendo exceder del 75% LEY 12434 de
ellas. El excedente de esta Cuenta Especial, si lo hubiere,
ingresará a Rentas Generales de la Nación.
    Para los efectos de las imposiciones a la Caja de
Empleados Públicos y Periodistas y el Fondo de Seguro
Social, la asignación se estimará en todo caso en un 15%
de la remuneración mensual imponible de cada empleado y se
hará sobre la indicada suma.
    Esta asignación se estimará sueldo para todos los
efectos legales.