ley 11.764, artículo 94
Texto
Artículo 94.° Reencasíllase al personal de la Dirección General de Servicios Eléctricos y de Gas en la escala de categorías, grados y sueldos que establece el artículo 2.° de la presente ley, mejorando en dos categorías, o categorías y grados, al actualmente encasillado entre la sexta categoría y el grado 3.°, inclusive, y en tres grados el resto. Al personal reencasillado le será aplicable el inciso final del artículo 74.° del Estatuto Administrativo.