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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 11.764, artículo 94

Texto

    Artículo 94.° Reencasíllase al personal de la
Dirección General de Servicios Eléctricos y de Gas en la
escala de categorías, grados y sueldos que establece el
artículo 2.° de la presente ley, mejorando en dos
categorías, o categorías y grados, al actualmente
encasillado entre la sexta categoría y el grado 3.°,
inclusive, y en tres grados el resto. Al personal
reencasillado le será aplicable el inciso final del
artículo 74.° del Estatuto Administrativo.