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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 11.764, artículo 92

Texto

    Artículo 92.° Sin perjuicio de lo dispuesto en la
presente ley, el personal de la Dirección General del
Registro Electoral, tendrá un aumento de un grado o
categoría el comprendido entre el grado 6.° y superiores y
de tres grados el comprendido entre el grado 12.° e
inferiores.
    Los Jefes de Sección grado 4.° y 2.° de la planta
actual quedarán en el grado 1.°.