Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 11.764, artículo 87

Texto

    Artículo 87.° Agrégase al artículo 77.° de la Ley
sobre Impuesto a la Renta, modificado por el número 34 del
artículo 1.° de la ley 11.575, el siguiente inciso:
    "En la misma forma indicada en el inciso anterior y a
solicitud de los interesados hecha a la Institución de
Previsión o Tesorería respectiva, podrá pagarse el
Impuesto Global Complementario que corresponda a las
personas que gocen de pensiones de jubilación, retiro o
montepío".