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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 11.764, artículo 83

Texto

    Artículo 83.° Introdúcense las siguientes
modificaciones en el artículo 1.° de la ley 5.489,
modificado por las leyes 7.083, 9.311 y 9.629:
    Intercálase en el inciso 3.°, entre la frase "segundos
tres años" y la conjunción "y", la siguiente frase,
precedida por una coma (,): ", terceros tres años y cuartos
tres años", y reemplázase el guarismo "ciento veinte por
ciento (120%)", por "ciento cuarenta por ciento (140%)".