ley 11.764, artículo 83
Texto
Artículo 83.° Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 1.° de la ley 5.489, modificado por las leyes 7.083, 9.311 y 9.629: Intercálase en el inciso 3.°, entre la frase "segundos tres años" y la conjunción "y", la siguiente frase, precedida por una coma (,): ", terceros tres años y cuartos tres años", y reemplázase el guarismo "ciento veinte por ciento (120%)", por "ciento cuarenta por ciento (140%)".