Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 11.764, artículo 76

Texto

    Artículo 76.° Condónanse las deudas pendientes del
personal de las Municipalidades del país provenientes del
exceso de remuneraciones pagadas por mal encasillamiento
hecho de acuerdo con la ley 10.583, de 3 de octubre de 1952.